De conformidad con el ACUERDO publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se aprueban como días inhábiles de la Unidad de Transparencia de la Alcaldía Benito Juárez los siguientes días del año: 18 de marzo, 15, 16, 17, 18 y 19 de abril, 1 y 10 de mayo, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 26 29 30 31 de julio, 01 y 02 de agosto, 16 de septiembre, 01 y 18 de noviembre, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 30, 31 de diciembre de 2019, así como el 02, 03, 06, 07 y 08 de enero de 2020, así como los siguientes períodos vacacionales:
- Primer período vacacional los días: 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 26 29 30 31 de julio, 01 y 02 de agosto 2019.
- Segundo período vacacional del 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 30, 31 de diciembre de 2019, así como el 02, 03, 06, 07 y 08 de enero de 2020.
Ley de transparencia 2012
Capítulo II
De la transparencia y publicidad de los actos de los Entes Obligados del Distrito Federal
Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Obligados se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 14. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y la currícula de quienes ocupan esos puestos;
VII. Una lista con el importe por concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente los servidores públicos, hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión;
IX. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al Ente Obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social;
c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
d) Las bases de cálculo de los ingresos;
e) Los informes de cuenta pública;
f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;
g) Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda, y
h) Las Cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se le da.
XV. Con respecto a las auditorias y revisiones, un informe que contenga lo siguiente:
a) Los resultados de todo tipo de auditorias concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Entes Obligados.
b) El número y tipo de auditorias a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;
c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorias, el total de las aclaraciones efectuadas por el Ente Obligado.
XVI. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
“No Aplica. Esta información es generada por la Auditoría Superior de la Ciudad de México”.
Si lo desea puede consultar la siguiente dirección electrónica:
www.ascm.gob.mx(Es necesario contar con el programa Flash para visualizar esta página).
Para consultar los Dictámenes de la Cuenta Pública elija una de las siguientes opciones y por favor siga las instrucciones.
Pasos a seguir:
- Ingrese a la sección Transparencia ubicada en la parte superior de la página principal del portal: www.ascm.gob.mx
- Seleccione el vinculo Información de Oficio. Se desplegara en su pantalla el listado de fracciones correspondientes al artículo 14 de la Ley de Transparencia y acceso a la información Pública del D.F..
- Dentro del listado de fracciones, ubique la XVI y seleccione el informe de resultados y/o Dictámen de Estados Financieros que desee consultar.
XIX. Los informes que debe rendir el Ente Obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;
XXV. Informe de avances programáticos o presupuéstales, balances generales y su estado financiero;
XXVI. Cuenta Pública y;
Artículo 18. Además de lo señalado en el artículo 14, los órganos político-administrativos, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. Derogado
II. Los indicadores oficiales de los servicios públicos que presten;
III. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;
IV. Las actas de sesiones de los comités y subcomités establecidos por la normatividad vigente;
V. Derogado
Artículo 23. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones, y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley en la materia.
Artículo 24. Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar;
Artículo 25. Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
- El monto;
- El lugar;
- El plazo de ejecución;
- La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;
- El nombre del proveedor, contratista o de la persona fisicao moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
Artículo 27. El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorias concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo. Los entes obligados deberán proporcionar a los solicitantes, la información relativa a las solventaciones o aclaraciones derivadas de las auditorías concluidas. Asimismo, el órgano de control de la gestión pública deberá publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dió.
A la contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativos, y la atención ciudadana, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública del Distrito Federal.
Áreas o Unidades administrativas responsables de la información: Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal
Fecha de actualización de la información: 31 de diciembre de 2015
Fecha de validación de la información: 15 de enero de 2016
Periodo de actualización: Trimestral.
Igualmente, procurarán la creación de bases de datos explotables para la generación de conocimiento por parte de la sociedad.
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.Artículo 30. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos porcualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.20122013 2014 2015 2016Artículo 32. En cada uno de los rubros de información pública señalados en los artículos de ese capítulo se deberá indicar el área responsable de generar la información.
- Solicitud de acceso a datos personales.
- Solicitud de cancelación de datos personales.
- Solicitud para oposición de datos personales.
- Solicitud para rectificación de datos personales.
- Solicitud de información pública.
- Solicitud para interponer un recurso de revisión.
- Dictamen de estructura organizacional.