Transparencia

De conformidad con el ACUERDO publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se aprueban como días inhábiles de la Unidad de Transparencia de la Alcaldía Benito Juárez los siguientes días del año: 18 de marzo, 15, 16, 17, 18 y 19 de abril, 1 y 10 de mayo, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 26 29 30 31 de julio, 01 y 02 de agosto, 16 de septiembre, 01 y 18 de noviembre, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 30, 31 de diciembre de 2019, así como el 02, 03, 06, 07 y 08 de enero de 2020, así como los siguientes períodos vacacionales:

  • Primer período vacacional los días: 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 26 29 30 31 de julio, 01 y 02 de agosto 2019.
  • Segundo período vacacional del 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 30, 31 de diciembre de 2019, así como el 02, 03, 06, 07 y 08 de enero de 2020.

Solicitudes

Ley de Transparencia 2012

Capítulo II

De la transparencia y publicidad de los actos de los Entes Obligados del Distrito Federal

Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Obligados se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

Artículo 13. Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondráa disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse  lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.

Artículo 14.  Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

 I. El marco normativo aplicable al Ente Obligado, en la que deberá incluirse la Gaceta Oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia;

II. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. La relativa a sus funciones, objetivos y actividades relevantes del Ente Obligado, así como incluir indicadores de gestión;

IV. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del Ente Obligado, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial;

V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y la currícula de quienes ocupan esos puestos;

VI. Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;

VII. Una lista con el importe por concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente los servidores públicos, hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión;

VIII. La relación de los bienes que le sean asignados y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal, así como el catálogo o infrme de altas y bajas;

IX. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al Ente Obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;

X. Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:

a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social;
c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
d) Las bases de cálculo de los ingresos;
e) Los informes de cuenta pública;
f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;
g) Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda, y
h) Las Cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se le da.

XI. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comites, comisiones y sesiones de trabajo que  convoquen los Entes Obligados, en el ámbito de su competencia. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y las sesiones en los términos del artículo 37 de esta Ley;

XII. Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia y de la Oficina de Información Pública;

XIII. Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. La relación del número de recomendaciones emitidas al Ente Obligado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda;

XV. Con respecto a las auditorias y revisiones, un informe que contenga lo siguiente:

a) Los resultados de todo tipo de auditorias concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Entes Obligados.
b) El número y tipo de auditorias a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;
c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorias, el total de las aclaraciones efectuadas por el Ente Obligado.

XVI. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;

“No Aplica. Esta información es generada por la Auditoría Superior de la Ciudad  de México”.

Si lo desea puede consultar la siguiente dirección electrónica:

www.ascm.gob.mx(Es necesario contar con el programa Flash para visualizar esta página).

Para consultar los Dictámenes de la Cuenta Pública elija una de las siguientes opciones y por favor siga las instrucciones.

Pasos a seguir:

  1. Ingrese a la sección Transparencia ubicada en la parte superior de la página principal del portal: www.ascm.gob.mx
  2. Seleccione el vinculo Información de Oficio. Se desplegara en su pantalla el listado de fracciones correspondientes al artículo 14 de la Ley de Transparencia y acceso a la información Pública del D.F..
  3. Dentro del listado de fracciones, ubique la XVI y seleccione el informe de resultados y/o Dictámen de Estados Financieros que desee consultar.

XVII. Los convenios institucionales celebrados por el Ente Obligado especificando el tipo de convenio, con quien se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia;

XVIII. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

XIX. Los informes que debe rendir el Ente Obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;

XX. Los servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XXI. Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias;

XXII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XXIII. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades; 

XXIV. Los programas operativos anuales o de trabajo de cada uno de los Entes Obligados, en el que se refleje de forma desglosada la ejecuciòn del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;

XXV. Informe de avances programáticos o presupuéstales, balances generales y su estado financiero;

XXVI. Cuenta Pública y;

XXVII. Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo el expediente respectivo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener:

Artículo 18. Además de lo señalado en el artículo 14, los órganos político-administrativos, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

I. Derogado

II. Los indicadores oficiales de los servicios públicos que presten;

III. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;

IV. Las actas de sesiones de los comités y subcomités establecidos por la normatividad vigente;

V. Derogado

VI. Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse el calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y locales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado;

VII. En el caso de la información sobre programas de subsidio, se deberá considerar toda aquella información sobre los programas sociales y;

VIII. Los Programas de Desarrollo Delegacionales, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento.

IX. La información desagregada sobre el presupuesto que destinaran al rubro de mercados, así como el padrón de locatarios, nombres y ubicación de los mercados públicos en su demarcación territorial.

Artículo 23. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones, y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley en la materia.

Artículo 24. Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar;

Artículo 25. Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

  1. El monto;
  2. El lugar;
  3. El plazo de ejecución;
  4. La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;
  5. El nombre del proveedor, contratista o de la persona fisicao moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
  6. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

2012   2013   2014    2015    2016

Artículo 27.  El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorias concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo. Los entes obligados deberán proporcionar a los solicitantes, la información relativa a las solventaciones o aclaraciones derivadas de las auditorías concluidas. Asimismo, el órgano de control de la gestión pública deberá publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dió.

A la contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como  el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativos, y la atención ciudadana, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública del Distrito Federal.

La Contraloría General del DF publica en su portal de internet la información relativa a las vistas dadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal derivadas del incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia de este Ente Obligado.

Áreas o Unidades administrativas responsables de la información: Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal

Fecha de actualización de la información: 31 de diciembre de 2015

Fecha de validación de la información: 15 de enero de 2016

Periodo de actualización: Trimestral.

Artículo 28. Los Entes Públicos deberán de tener en la página de inicio de sus portales de Internet una indicación que señale el sitio donde se encuentre a la que se refiere este Capítulo. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.

Igualmente, procurarán la creación de bases de datos explotables para la generación de conocimiento por parte de la sociedad.

Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.

Artículo 30. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos porcualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos. 2012 2013    2014     2015    2016

Artículo 32. En cada uno de los rubros de información pública señalados en los artículos de ese capítulo se deberá indicar el área responsable de generar la información.


UT

División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310. CDMX.
oipbenitojuarez@hotmail.com
5422-5300, Ext. 5535.
Lun-Vie 9:00 a 15:00 horas.

Responsables de la UT y de atención al público

Lesslie Yesenia Rosas Viveros
Responsable de la Unidad de Transparencia
5422-5300, Ext. 5598.

Atención al Público

María de los Ángeles García Huerta
Humberto González Aguilar