ESTE SITIO TIENE FINES EXCLUSIVAMENTE INFORMATIVOS Y HA SIDO MODIFICADO TEMPORALMENTE CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL 2023-2024, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 41 BASE III, APARTADO C Y 134 PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 209 NUMERAL 1 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 21 DE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL; Y 405 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Transparencia 2020 | Artículo 142

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

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Capítulo III
De las obligaciones de transparencia específicas de los Sujetos Obligados

Sección Segunda
Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales

Artículo 142. Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

I. Nombre o razón social del titular;
II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y
III. Vigencia. Trimestral o—o Información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores

Fracción – . Concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

I. Nombre o razón social del titular;
II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y
III. Vigencia. Trimestral o—o Información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores

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Atención al Público

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