Transparencia 2019 | Artículo 122

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Sección Primera
De las Obligaciones de Transparencia en materia de Programas Sociales, de Ayudas, Subsidios, Estímulos y Apoyos

Artículo 122. Los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

I. Los criterios de planeación y ejecución de sus programas, especificando las metas y objetivos anualmente y el presupuesto público destinado para ello;

 Criterios de evaluación

II. La información actualizada mensualmente de los programas de subsidios, estímulos, apoyos y ayudas en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a)  Área;
b)  Denominación del programa;
c)  Periodo de vigencia; 
d)  Diseño, objetivos y alcances; 
e)  Metas físicas; 
f)  Población beneficiada estimada; 
g)  Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;  
h)  Requisitos y procedimientos de acceso; 
i)  Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; 
j)  Mecanismos de exigibilidad; 
k)  Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; 
l)  Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; 
m)  Formas de participación social; 
n)  Articulación con otros programas sociales; 
o)  Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente; 
p)  Vínculo a la convocatoria respectiva;
q)  Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;
r)  Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, su distribución por unidad territorial, en su caso, edad y sexo;

 Programas sociales desarrollados

 Padrón de beneficiarios

III. El resultado de la evaluación del ejercicio y operación de los programas

 Resultado de los programas

Avisos

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