Transparencia | Artículo 147 (histórico)

Transparencia | Artículo 147 (histórico)

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Capítulo III
De las obligaciones de transparencia específicas de los Sujetos Obligados

 

Sección Segunda
Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales

 

Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

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Ubicación

Municipio Libre esq. División del Norte, Col. Santa Cruz Atoyac, CDMX.

Centro de Soluciones:
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Teléfono

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Emergencias: 800 050 0225
Ventanilla única: 55 8958 4000

UT

División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310. CDMX.
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Lun-Vie 9:00 a 15:00 horas.

Responsables de la UT y de atención al público

Lic. Eduardo Pérez Romero
Responsable de la Unidad de Transparencia
5422-5300, Ext. 5598.

Atención al Público

María de los Ángeles García Huerta
Humberto González Aguilar