Transparencia | Artículo 147 (histórico)
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
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Capítulo III
De las obligaciones de transparencia específicas de los Sujetos Obligados
Sección Segunda
Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales
Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
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