Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
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Capítulo III
De las obligaciones de transparencia específicas de los Sujetos Obligados
Sección Segunda
Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales
Artículo 172. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
Primer trimestre 2024
Segundo trimestre 2024
Tercer trimestre 2024
Cuarto trimestre 2024