Transparencia 2019 | Artículo 146

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

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Capítulo III
De las obligaciones de transparencia específicas de los Sujetos Obligados

Sección Segunda
Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales

Artículo 146. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título.

 Calendario de actualización de contenido

UT

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5422-5300, Ext. 5535.
Lun-Vie 9:00 a 15:00 horas.

Responsables de la UT y de atención al público

Lesslie Yesenia Rosas Viveros
Responsable de la Unidad de Transparencia
5422-5300, Ext. 5598.

Atención al Público

María de los Ángeles García Huerta
Humberto González Aguilar