Transparencia | Artículo 143 (histórico)
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
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Capítulo III
De las obligaciones de transparencia específicas de los Sujetos Obligados
Sección Segunda
Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales
Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
I. Tipo de Obra
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. El monto (el original y el final);
V. Número de beneficiados;
VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
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