Transparencia 2021 | Artículo 147

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

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Capítulo III
De las obligaciones de transparencia específicas de los Sujetos Obligados

Sección Segunda
Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales

Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

Fracción – . Uso, destino y actividades realizadas con recursos públicos

UT

División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310. CDMX.
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Responsables de la UT y de atención al público

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Responsable de la Unidad de Transparencia
5422-5300, Ext. 5598.

Atención al Público

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Humberto González Aguilar