Transparencia 2021 | Artículo 142

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

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Capítulo III
De las obligaciones de transparencia específicas de los Sujetos Obligados

Sección Segunda
Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales

Artículo 142. Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

I. Nombre o razón social del titular;
II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y
III. Vigencia. Trimestral o—o Información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores

Fracción – . Concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

I. Nombre o razón social del titular;
II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y
III. Vigencia. Trimestral o—o Información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores

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