Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
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Capítulo III
De las obligaciones de transparencia específicas de los Sujetos Obligados
Sección Segunda
Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales
Artículo 146. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título.
Unidad de Trasparencia