La Alcaldía Benito Juárez presentó ante la Suprema Corte de Justicia una controversia constitucional en contra del acuerdo de facilidades administrativas, emitido por el Gobierno de la CDMX, para la realización de proyectos de construcción en vías primarias y de acceso controlado en la Ciudad de México por invadir atribuciones exclusivas de los titulares de las demarcaciones.
El Artículo 32 de la Ley Orgánica de Alcaldías señala puntualmente las facultades que tienen los alcaldes en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos:
I. Supervisar y revocar permisos sobre aquellos bienes otorgados a su cargo con esas facultades siguiendo un procedimiento de verificación, calificación de infracciones y sanción;
II. Registrar las manifestaciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción de demoliciones, instalaciones aéreas o subterráneas en vía pública, edificaciones en suelo de conservación, estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica y demás, correspondiente a su demarcación territorial, conforme a la normativa aplicable.
Por tanto, el acuerdo no solo representa una invasión a las facultades exclusivas que tienen los alcaldes en esta materia sino también un potencial riesgo de que los actos administrativos que realiza la Alcaldía puedan ser impugnados sustentando la acción legal en el “otorgamiento” de una autorización emitida por el Gobierno de la Ciudad de México.
Adicionalmente, contrario a lo que se menciona, el acuerdo no representará una simplificación de los trámites en materia de obra, por el contrario, será uno adicional al que originalmente los constructores tenían que presentar.